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Minsa: Estos son los lineamientos sanitarios para retorno a centros laborales

Aprueba documento para la vigilancia, prevención y control de la salud para evitar propagación del covid-19

Jueves 09 de Julio, 2020

Especiales

El Ministerio de Salud (Minsa) actualizó su normativa para establecer los lineamientos que deben seguir los centros laborales para proteger a los trabajadores de contraer el covid-19.

 

A través de la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA se aprobó el documento técnico Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19 que indica que todo centro laboral debe elaborar y presentar un Plan con esos mismos objetivos.

 

En el caso de centros con hasta 5 trabajadores, este Plan podrá presentarse a través del Formato Simplificado de Chequeo.

 

Los lineamientos son: limpieza y desinfección de los centros de trabajo; evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo (no son obligatorias para puestos de mediano y bajo riesgo, y no se recomiendan para quienes hayan presentado previamente una prueba positiva o tengan alta epidemiológica).

 

De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado se deriva a un establecimiento de salud para su manejo.

 

También se establece el lavado y desinfección de manos obligatorio; la sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (incluyendo el control aleatorio de la temperatura al ingresar al centro laboral); medidas preventivas de aplicación colectiva (mascarillas, distanciamiento, turnos, pero no rociar desinfectantes en los trabajadores); medidas de protección y vigilancia se la salud.

 

La Resolución Ministerial establece que en la reanudación de labores no se requiere presentar pruebas de laboratorio, ni siquiera quienes tuvieron covid-19.

 

Se prioriza el trabajo remoto para mayores de 65 años y comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMc mayor o igual de 40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión).

 

En el caso de las trabajadoras gestantes y/o que presenten alguna ocurrencia en el embarazo, se determinará salvaguardando la salud y la vida.

 

La resolución también indica que los trabajadores podrán comunicar a las autoridades sanitarias cuando sus empleadores estén incumpliendo los protocolos sanitarios establecidos para evitar la propagación del Covid-19 o cuando los obliguen a exponerse al contagio para cumplir con su trabajo.

 

Asimismo, establece que dos entidades del Minsa: el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) y la Oficina General de Tecnologías de la Información, crearán un aplicativo informático para el registro de denuncias.

 

Serán motivo de denuncia la existencia de información falsa o no auténtica en el Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo que presentan los empleadores, así como cualquier otra información que consideren que exponga su vida o salud en el contexto de la pandemia.

 

Estos registros serán accesibles para la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional de Salud o los sectores o gobiernos locales vinculados al respeto de los derechos de los trabajadores y de su salud.

 

Además, el Censopas requerirá al empleador dar una respuesta a la denuncia formulada por los trabajadores en un plazo fijado.

 

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