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Municipalidad de Lima emite ordenanza que prohíbe y sanciona el acoso sexual

La disposición ordena la colocación de carteles en espacios públicos, establecimientos, en obras en proceso de edificación y en vehículos de transporte público.

Miércoles 02 de Enero, 2019

Estilos de vida

A través de la ordenanza N° 2154, la cual fue publicada este 2 de enero del 2019 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima busca prevenir, prohibir y sancionar a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción.

“La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, suscribe la norma publicada.

La disposición considera como acoso de naturaleza sexual emitir frases, comentarios e insinuaciones, frases, silbidos, sonidos de besos; efectuar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, seguimiento a pie o en auto, exhibicionismo, gestos obscenos, masturbación pública y mostrar genitales u otros comportamientos de índole sexual.

La ordenanza establece la colocación de anuncios en espacios públicos (parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares), en establecimientos, en obras en proceso de edificación y en vehículos de transporte público.

“Se encuentra prohibido el acoso sexual en contra de personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren y/o transiten por este lugar”, será a leyenda que irá en los carteles. Asimismo, se debe detallar que la sanción va de 1 a 2 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

El Artículo 19º de la ordenanza precisa que constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:

a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.

b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.

c. El acosador.

El dispositivo también da a conocer que se institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “No al Acoso Sexual en espacios públicos de Lima” a la celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; por lo que deben realizarse actos cívicos referidos a este tema.

La mencionada resolución también señala que la Gerencia de la Mujer es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. Por otro lado, la Gerencia de Fiscalización y Control será la competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza.
Por su parte, el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestará auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos. Además, tendrán las tareas de planificación, prevención y ejecución de operaciones de patrullaje general y selectivo.

Cabe señalar que esta es una de las primeras ordenanzas emitidas por la nueva gestión municipal de la comuna limeña, la cual estará bajo la batuta del alcalde Jorge Muñoz.