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¿A cuánto asciende la multa para quienes salen los domingos con su vehículo particular?

Lunes 25 de Enero, 2021

Como es de conocimiento público, el Gobierno dispuso que los días domingo, hasta el 31 de enero, se restrinja la circulación de vehículos particulares, dado que en ambas jurisdicciones presentan un alto nivel de riesgo alto frente a la pandemia de la COVID-19. 

A quienes no acaten esta norma la Policía impondrá una multa de 6,450 soles a los conductores de vehículos particulares que circulen sin autorización en Lima y Callao.

No obstante, la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, aclaró que las personas sí pueden salir a caminar el domingo en Lima y Callao porque allí, por el nivel de alerta que tiene, no se ha restringido el tránsito de personas. "Pueden caminar, pueden salir en bicicleta".

¿Cómo se puede transitar si es necesario?

Transporte público

Pese a que los autos particulares no podrán circular, el transporte público y el servicio de delivery sí estarán funcionando los domingos en Lima y Callao mientras se mantengan en vigencia las medidas dictadas por el Gobierno.

Pase vehicular

Las ciudadanas y los ciudadanos que trabajen en actividades esenciales deberán tramitar un nuevo pase vehicular y laboral para poder movilizarse en las regiones donde habrá restricción vehicular y peatonal los domingos, así como durante la inmovilización social obligatoria, según las nuevas medidas del Gobierno.

El pase laboral de trabajadoras y trabajadores de rubros esenciales y el pase vehicular se encuentran disponibles en la siguiente página web, a la que podrán acceder quienes deban trasladarse en vehículos particulares en los días antes señalados.

Este trámite es para personas que trabajan en servicios públicos esenciales como abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos; así como en servicios funerarios y de telecomunicaciones.

Asimismo, lo harán quienes laboren en actividades de transporte de carga, mercancías y rubros conexos, además de vehículos particulares de personal médico, personal de enfermería, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios y de agentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participen en operativos de control. 

También pueden solicitarlo el personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales, personal y vehículos de los medios de comunicación, vehículos oficiales de transporte de salud, automóviles particulares del Poder Legislativo, el Ministerio Público, del personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), al igual que servidoras y servidores de empresas de seguridad y servicios de farmacias y de restaurantes autorizados.

Playas y aforos 

Hasta el 31 de enero, en todo el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar.

La disposición del Gobierno establece que, en ambas jurisdicciones, el aforo de personas en casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas será del 30 %; mientras que en las artes escénicas en espacios abiertos, del 50 %.

En los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general, el aforo se fija en 40 %; mientras que en restaurantes en zonas internas es de 50 % y en restaurantes en zonas al aire libre, 60 %.

En cuanto a las iglesias, templos y lugares de culto de todas las religiones o confesiones religiosas, la asistencia de fieles queda establecida en 20 %.

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